Observaciones de FENAPTUECH al proyecto de Ley sobre Universidades del Estado
La Federación de Profesionales y Técnicos de las Universidades del Estado de Chile (FENAPTUECH) le toco presentar en la Comisión de Educación de la Cámara de diputados, que en esta oportunidad lo realizo nuestra Presidenta Sra. Betsy Saavedra y que fue acompañada por el Vice-Presidente Sr. Boris Barrera.
Nuestra Federación que ha sido un actor importante en el proceso de discusión junto a los diferentes actores de la vida universitaria (alumnos, funcionarios no profesionales y académicos) del proyecto de ley de Universidades del Estado de Chile que impulsa el gobierno y que a juicio nuestro es un retroceso en el financiamiento, autonomía y condiciones laborales de nuestras universidades.
Compartimos a la comunidad Universitaria los principales puntos de nuestra posición frente a este proyecto y nuestra propuesta.
ANTECEDENTES
Ø Participación en jornadas de diálogo
y presentación de propuestas al Gobierno.
Ø Recepción y análisis del proyecto de
ley: decepción y rechazo de las comunidades universitarias.
Ø Conformación de Frente común y
movilizaciones.
Ø Participación en comisión con el
Gobierno para reformular el proyecto: a la fecha sin ningún resultado concreto.
Ø Movilizaciones y expresiones de
rechazo en aumento: “Defendernos”.
PRINCIPALES
CRÍTICAS
Ø El proyecto de ley desconoce y
contradice los avances históricos en materia de elaboración de normas
estatutarias.
Ø El proyecto de ley ignora y se burla
de las demandas de las comunidades universitarias:
§ Es antidemocrático: Órgano superior
sin participación triestamental y con alta representación externa, Consejo
universitario no resolutivo, mantiene modelo de elección de Rector y alarga
relección.
§ Escaso financiamiento: No se hace
cargo de deuda histórica.
Ø El proyecto de ley es inhumano: implica la
pérdida de derechos laborales, promueve la inestabilidad y legaliza la
precarización del empleo.
§ Exime de Ley 18.575.
§ Exime de normas del Estatuto
Administrativo (Proporción planta contrata y normas sobre comisiones de
servicios).
§ Figura de honorarios para funciones
“específicas”.
§ Posibilidad de reglamento de carrera
funcionaria propio.
Ø El proyecto de ley pone en riesgo el
patrimonio de las Universidades y los recursos que aporta el Estado.
Ø El proyecto de ley no se expresa
sobre la calidad de la educación superior.
PROPUESTA
GENERAL
No
aprobar idea de legislar hasta que el Gobierno reformule el proyecto de ley e
incluya las siguientes propuestas específicas:
PROPUESTAS
ESPECÍFICAS
1.
Gobierno universitario:
Propuestas:
1.1. Respetar autonomía de las
Universidades para definir su propia estructura orgánica.
1.2. Establecer principios orientadores:
pluriestamentalidad, equilibrio en la composición de los órganos superiores,
resguardo de la soberanía, separación de funciones, amplitud para el debate y reflexión.
1.3. Elección de Rector y autoridades
unipersonales abierta a otros estamentos y actores (derogar Ley 19.305), y
límite a la reelección de actuales Rectores.
1.4. El Contralor Universitario debe ser
elegido a través del sistema de Alta Dirección Pública.
2.
Condiciones laborales:
Propuestas:
2.1. Mantener régimen jurídico actual,
Estatuto Administrativo y Ley Orgánica, para no mermar los derechos laborales
de más de 25 mil funcionarios de las Universidades estatales.
2.2. Incluir las siguiente mejoras:
Ø “Existirá una política de personal
(reglamento) homóloga para las Universidades del Estado, elaborada de manera
bipartita entre autoridades universitarias y representantes de los
trabajadores, que establecerá lineamientos para la gestión de personal, en el
marco del Estatuto Administrativo y leyes que rigen a los funcionarios
públicos.”
Ø “Las Universidades tienen la obligación de
llenar y readecuar las vacantes de la planta de personal profesional y técnico,
con los debidos concursos públicos, especialmente para cargos que comprometen
funciones estratégicas de la administración”.
Ø “Los trabajadores a contrata, que al 30 de
noviembre de cada año sean notificados que no será renovada su contrata y
acumulen una o más renovaciones, de acuerdo a las normas del artículo 10 del
Estatuto Administrativo, serán indemnizados de acuerdo a las normas del
artículo 163 del Código del Trabajo.”
3.
Control de la gestión administrativa y económica:
Propuestas:
3.1. Mantener el acto de toma de razón para
detectar irregularidades y posibles delitos en el uso de los recursos públicos,
en su fase inicial.
3.2. Mantener y reforzar los controles
existentes en los procedimientos de compras y contrataciones que se efectúan en
las Universidades del Estado.
3.3. Considerar exposición del Contralor Sr.
Jorge Bermúdez, según acta de la sesión N° 229 del 4 de octubre de 2016 de la
Comisión de Educación de la Cámara de Diputados: ““Con esta norma se altera la
regla establecida en la ley Orgánica Constitucional de la Contraloría en
materia de toma de razón, que debe entenderse con carácter dinámico. Además,
duplica el umbral para exención en materia de compras ($500 mil
aproximadamente). Situación que se agrava con la exclusión de la ley de
compras, y que la Superintendencia no supla esta falta de control”.
3.4. Considerar dictamen 026019N04 del 20 de
mayo de 2004 de la Contraloría General dela República: “La exclusión de las
materias señaladas de esta modalidad de control implica que los pertinentes
actos administrativos queden marginados de un juicio previo sobre su
regularidad jurídica, permitiendo que actuaciones contrarias a derecho den
lugar a situaciones consolidadas cuya regularización suele ser difícil, y
produzcan perjuicios de envergadura, particularmente significativos en el orden
patrimonial, generando además responsabilidades de orden penal, civil y administrativo”.
Comentarios
Publicar un comentario